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Inadmisibilidad, deportación y prohibición de reentrada

Las personas que no son ciudadanas o residentes permanentes legales (LPRs, o sea tienen tarjeta verde) de EE.UU. tienen que pedir permiso para entrar al país. Una vez que están aquí, el gobierno federal las puede deportar si cometen ciertos actos.

Inadmisibilidad

Cuando personas que no son ciudadanos o LPRs de EE.UU. entran al país, tienen que ser “admisibles” (tener permiso para entrar). Alguien que solicite una visa de inmigrante o tarjeta verde también tiene que ser admisible. De no ser el caso, el Servicio de Ciudadanía e inmigración de EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS), la Aduana y protección fronteriza (Customs and Border Protection, CBP) o el Departamento de Estado (Department of State, DOS) no emitirán la visa ni aprobarán la solicitud de entrada. Algunas de las razones por las cuales una persona podría ser inadmisible (no tener permiso para entrar a EE.UU.) son:

  • Mala salud (como tener una enfermedad transmisible o no tener la vacunas requeridas)
  • Antecedentes penales (ya sea dentro o fuera de EE.UU.)
  • Ser una amenaza para la seguridad del país
  • Volverse una carga pública (depender del gobierno de EE.UU. para mantenerse, se determina por factores como salud, edad, estado familiar, antecedentes de trabajo y educación)
  • Para las personas que desean obtener la condición migratoria de LPR a través del empleo, falta de certificación del Departamento de Trabajo de EE.UU.
  • Fraude o falsa representación
  • Violaciones de inmigración anteriores, incluyendo entrar sin permiso (vea la sección "Violaciones de inmigración" a continuación para obtener más información)

Tener antecedentes penales no lo hace inadmisible automáticamente. La inadmisibilidad es un área compleja de las leyes de inmigración. Aunque sea inadmisible, es posible que cumpla con los requisitos para una excención. A veces no hay exenciones para ciertas categorías de inadmisibilidad. Si tiene preguntas sobre cualquier posible motivo de inadmisibilidad, le puede convenir hablar con un abogado de inmigración a EE.UU. Si le gustaría hablar con un abogado de inmigración en Michigan, use la Guía para ayuda legal para encontrar abogados y servicios legales en su zona.

Si desea obtener una visa de turista en una embajada o consulado de EE.UU. en el extranjero, la razón más común por la cual se deniegan las visas es la intención de inmigrar (se quiere quedar en EE.UU.). Si no puede demostrar que es probable que vuelva a su país de origen después de terminar su viaje, es probable que le denieguen una visa.

Hay muy poco que puede hacer en la frontera si cree que le denegaron entrada a EE.UU. erróneamente. Esto se debe a que las personas tienen derechos limitados en zonas fronterizas. Puede presentar un reclamo con Aduana y protección fronteriza (Customs and Border Protection, CBP) o con la Oficina de Cumplimiento de derechos civiles y libertades civiles de DHS (Department of Homeland Security). Sin embargo, no está claro si estos reclamos son efectivos.

Deportación

Cualquier persona que no sea ciudadano puede ser deportado de EE.UU. por ciertas razones. Algunas de estas razones son:

  • Eran inadmisibles cuando entraron a EE.UU.;
  • Eran inadmisibles cuando ajustaron su condición migratoria;
  • Violaron las condiciones de su condición migratoria;
  • Tienen antecedentes penales;
  • Están actuando en nombre de un gobierno, partido político, organización o persona extranjeros y no se registraron con el Departamento de Justicia de EE.UU. o falsificaron documentos;
  • Son una amenaza de seguridad;
  • Se han convertido en una carga pública; o
  • Votaron ilegalmente.

Tener antecedentes penales no significa que será deportado automáticamente. Distintos delitos tienen distintas consecuencias en cuanto a la deportación. Si lo acusan de un delito como no ciudadano (incluso como LPR) es muy importante que hable con un abogado que comprenda las consecuencias de la acusación en cuanto a la inmigración. Si su abogado no conoce las consecuencias, pídale que consulte a un abogado de inmigración. Use la Guía para ayuda legal para encontrar abogados de inmigraciones en su zona.

Salida voluntaria

Si está en proceso de deportación, es posible que cumpla con los requisitos para la salida voluntaria. Esto significa que en lugar de que se ordene su deportación, usted acepta salir de EE.UU. dentro de un plazo de tiempo específico (en general menos de 120 días). Puede solicitar este tipo de alivio de un juez de inmigración (immigration judge, IJ). El beneficio de la salida voluntaria es que no tiene una deportación en su registro de inmigración. Además, el plazo de sanción para poder volver a EE.UU. es más corto.

Si no sale del país dentro del plazo otorgado podría resultar en una multa, ser inadmisible por cinco años y muy limitadas formas de alivio disponibles en procedimientos de deportación por diez años.

Expulsiones aceleradas

El proceso de expulsión (deportación) acelerada permite que los agentes de inmigración deporten rápidamente a ciertos no ciudadanos sin tener que ir a la corte. Este proceso se aplica a dos grupos de no ciudadanos:

  • No ciudadanos en un puerto de entrada que no son elegibles para entrar a EE.UU. y
  • No ciudadanos sin condición migratoria que además son detenidos dentro de los dos años de su llegada y a menos de 100 millas de una frontera de EE.UU.

En general, el proceso de expulsión acelerada solo consiste en una entrevista con un agente de inmigración. Esto significa que no verá a un juez de inmigración. No tiene derecho a apelar la decisión del agente. Será detenido hasta que lo deporten, lo que ocurrirá dentro de unas horas o días. Dependiendo de su país de origen, es posible que los agentes de ICE o CBP tengan que conseguir un pasaporte u otro documento de viaje antes de que puedan deportarlo.

Los no ciudadanos que expresan miedo creíble de volver a su país deberían tener la oportunidad de tener una audiencia ante un juez de inmigración (immigration judge, IJ). Lamentablemente no hay mucho que pueda hacer si cree que fue deportado erróneamente usando el proceso de expulsión acelerada. Puede presentar un reclamo con CBP o con la Oficina de Cumplimiento de derechos civiles y libertades civiles de DHS. Sin embargo, no está claro si estos reclamos son efectivos.

Restablecimiento

El restablecimiento es un proceso que está vinculado con el proceso de expulsión acelerada. Si fue deportado previamente y volvió a EE.UU. antes de que pudiera hacerlo legalmente, se restablecerá su deportación original (se volverá a ordenar su deportación). No tendrá la oportunidad de tener una audiencia ante un IJ aunque hayan cambiado sus circunstancias.

Violaciones de inmigración

Si está en EE.UU. sin una condición migratoria o presencia legales, habrá consecuencias si sale del país e intenta volver. Por ejemplo, si viene a EE.UU. con una visa de turista y le permiten estar aquí por tres meses pero se queda un mes más de lo debido, estará presente ilegalmente durante el mes adicional. Lo mismo es cierto si entra a EE.UU. sin ser inspeccionado primero. Cada día que esté aquí después de entrar sin inspección está acumulando días de presencia ilegal. La cantidad de presencia ilegal que acumula afecta su capacidad para volver a EE.UU. si sale del país.

  • Si acumula menos de 180 días de presencia ilegal, no tendrá ninguna prohibición para volver a EE.UU.
  • Si acumula más de 180 días pero menos de un año (365 días) de presencia ilegal continua, tendrá prohibido volver a entrar a EE.UU. por tres años.
  • Si acumula más de un año de presencia ilegal en total, tendrá prohibido volver a entrar por diez años. Hay una exención para una acumulación continua de presencia ilegal. Para obtener más información, vea la sección "Exenciones" a continuación.

Si recibió un Aviso de comparecencia (Notice to Appear, NTA) pero no asistió a su audiencia de deportación, es posible que le prohíban la entrada por cinco años. No hay ninguna exención disponible para esta prohibición.

Si lo deportaron en general tendrá que pasar diez años fuera de EE.UU. antes de que le permitan volver. Volver antes de tiempo podría aumentar el plazo de la sanción a veinte años, junto con posibles multas y/o encarcelación.

Exenciones

Las exenciones para las sanciones de tres y diez años de prohibición (descritos arriba) están disponibles si tiene un cónyuge o padre que es ciudadano o LPR de EE.UU. Si solicita la exención tiene que probar que denegarle la exención resultaría en “privación extrema” para su cónyuge o padre ciudadano o LPR de EE.UU. No se tomará en cuenta ninguna privación para usted como solicitante (o para sus hijos ciudadanos de EE.UU.). No hay una definición precisa de “privación extrema” pero tiene que ser más de lo que resulta comúnmente de la separación o traslado de una familia. Algunos ejemplos de factores que se usan para determinar la privación extrema son:

  • Problemas económicos
  • Problemas para adaptarse a la vida en otro país
  • Peor calidad de educación y menos acceso a la misma
  • Peor calidad de servicios médicos y menos acceso a los mismos
  • Peor calidad de oportunidades de empleo y menos acceso a las mismas

Al decidir si otorgar o no una exención, el agente de USCIS tiene que considerar toda la información disponible. El agente tiene que evaluar los factores por separado y en conjunto. Primero, el agente tiene que decidir su algún factor por sí solo alcanza el nivel de privación extrema según la información disponible. Si ningún factor por sí solo lo hace, el agente tiene que considerar todos los factores en conjunto para determinar si alcanzan el nivel de privación extrema.

Hay algunas exenciones disponibles para otros motivos de inadmisibilidad. Las exenciones pueden ser complejas.

Conozca sus derechos

Sin importar su condición migratoria, tiene ciertos derechos. Los agentes del Servicio de Inmigración y control de aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) tienen que tener una orden de registro firmada (warrant) por un juez federal si quieren entrar a su casa sin su permiso. Si los agentes le tocan la puerta, usted no tiene que abrirla. Pregunte si tienen una orden de registro. Si tienen una orden de registro, pídales que la pasen por debajo de la puerta o que se la muestren por una ventana.

Lea la orden detenidamente. Debe contener toda la información siguiente:

  • Su dirección
  • El nombre de la persona que están buscando
  • El nombre y la firma del juez
  • Las fechas de vigencia de la orden

Tiene derecho a no permitir que entre el agente si la orden no contiene toda esta información. Si el agente no tiene una orden de este tipo, usted no tiene que abrirles la puerta. Si su hijo abre la puerta, es lo mismo que si lo hubiera abierto usted.

El agente puede tener una orden de ICE, pero no es lo mismo. Una orden de ICE permite que los agentes de ICE arresten a alguien que está en EE.UU. ilegalmente. Una orden de ICE no permite que los agentes entren en lugares privados, como una casa.

Si lo detiene la patrulla fronteriza o un agente de ICE, no tiene que contestarles preguntas sobre su condición migratoria. Puede explicar su condición migratoria al agente si quiere, pero primero le conviene hablar con un abogado.

No firme ningún papel que le den los agentes si no los entiende. Es posible que esté renunciando sus derechos. Tiene derecho a tener una audiencia ante un juez de inmigración. También tiene derecho a llamar al consulado de su país o a que la policía le informe a su consulado que lo arrestaron.

Tiene derecho a hablar con un abogado antes de contestar preguntas o firmar papeles. En general, si lo detienen tiene derecho a llamar a un abogado. Una excepción a este derecho es si un agente de inmigración lo detiene y deporta usando el proceso de expulsión acelerada. Para obtener más información sobre este tema, lea la sección "Expulsiones aceleradas" arriba.

Tiene derecho a tener un abogado para representarlo en todas las audiencias ante un juez de inmigración. No tiene derecho a tener un abogado nombrado por la corte. Tiene que encontrar su propio abogado. Use la Guía para ayuda legal para encontrar abogados de inmigración y servicios legales en su zona.

El Michigan Immigrant Rights Center (Centro de Derechos de inmigrantes de Michigan) ofrece recursos que le podrían ayudar a usted y su familia a prepararse para interacciones con los agentes de inmigración.